Universidad de colima
Facultad de contabilidad y
administración de colima
NOMBRE DEL MAESTRO:
ENOC NELSON OCÓN GUTIÉRREZ
GRADO
Y GRUPO:
1°C
ESPECIALIDAD:
ADMINISTRACIÓN
MATERIA:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
TRABAJO GRUPAL NO. 3
Fecha de entrega:
13/sep/2013
ÍNDICE
TEMA 1: DEFINICIÓN HECHO Y ACTO JURÍDICO
TEMA 2: DIVISIÓN DE LOS HECHOS
TEMA 3: DIVISIÓN DE LOS ACTOS
TEMA 4: ESPECIES DE ACTOS
TEMA 5: REQUISITOS DE LA EXISTENCIA DE ACTOS
TEMA 6: REQUISITOS DE LA VALIDEZ DE ACTOS
TEMA 7: ELEMENTOS DEL ACTO
TEMA 1
Hecho
Jurídico
Concepto
Podemos definir el hecho jurídico como todo suceso al que el
ordenamiento atribuye la virtud de producir, por sí o en unión de otros, un
efecto jurídico, es decir, la adquisición, la pérdida o la modificación de un
derecho.
Otra definición
sería: un hecho jurídico es todo acontecimiento realizado con o sin
participación o acción del hombre, que sea supuesto por una norma jurídica,
para producir consecuencias de derecho, consistentes en crear, transmitir,
modificar, conservar o extinguir derechos o deberes jurídicos o situaciones
jurídicas completas.
Íntimamente relacionado con el concepto del hecho jurídico,
pero distinto de él, se encuentra el llamado por la doctrina moderna elemento
de hecho o supuesto de hecho, denominaciones con las cuales se
designa el conjunto de circunstancias necesarias para que una norma
jurídica sea aplicable.
Otra
Definición
Los hechos jurídicos los
podemos definir como los acontecimientos o circunstancias, positivos o
negativos, a los que la ley atribuye consecuencias jurídicas.
Los hechos jurídicos más
importantes son actos humanos. El acto es una acción, ejecución o modo de
proceder, y en él interviene, generalmente la voluntad.
Los actos jurídicos los
podemos definir así: son los fenómenos o circunstancias a los cuales atribuye
la ley efectos jurídicos, que se realizan por la intervención de la voluntad
humana y con la intención de crear, modificar, transferir o extinguir
relaciones jurídicas; o en resumen, hechos jurídicos voluntarios e intencionados.
Por ejemplo: la compraventa, el alquiler, entre otros.
Actos Jurídicos
¿Qué es el acto jurídico?
El Acto Jurídico es considerado como la manifestación de la voluntad humana
susceptible de producir efectos jurídicos. Para que esta manifestación de la
voluntad produzca efectos jurídicos, es preciso que se realice de acuerdo con
los requisitos legales previamente establecidos para cada caso.
Como el acto jurídico no es un fenómeno, como el hecho jurídico, sino toda una
expresión de la voluntad o de un acuerdo de voluntades de su autor, para que
este acto exista, tenga el reconocimiento y genere efectos jurídicos, será
necesario que en su integración se reúnan sus elementos, requisitos o
condiciones que la Ley exige, que los autores han denominado elementos
esenciales o de existencia y elementos de validez.
En otras palabras:
El acto jurídico es el acto humano voluntario o consciente, y lícito,
que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas,
crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos. El acto jurídico
produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha
dispuesto el ordenamiento jurídico.
Para que se dé el acto jurídico no basta con que
haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los
ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo
pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia.
Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se
denomina hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe
el nombre de acto jurídico.
Caso
práctico: Aplicación de los Hechos y Actos Jurídicos
Ejemplos de Hechos Jurídicos del Hombre (Art. 54)
· Sucede cuando una persona muere
Aplicación del testamento, así como la denuncia correspondiente al acta
de defunción.
· Sucede cuando una persona nace
Al nacer: derecho de ciudadanía del país correspondiente.
Al crecer: derecho de ejercer el voto democrático.
· Sucede cuando una persona se casa
El matrimonio exige la pertenencia
de cada contrayente a uno de ambos sexos, de manera que un hombre y una mujer
son los únicos que, en principio, pueden contraer matrimonio.
· Sucede cuando una persona come
Derecho
fundamental al alimento, y hay que exigirlo.
· Sucede cuando una persona se divorcia
Tipos de divorcio que aplican:
Divorcio es el del mutuo consentimiento.
Divorcio judicial.
· Una
declaración de guerra
El
Derecho de Guerra trata de las relaciones entre los Estados que
se encuentran en estado formal de guerra o llevando a cabo
hostilidades reales en una guerra no declarada.
Ejemplo de Hechos Jurídicos Involuntarios
Cuando un niño sin tener el conocimiento de lo que es una pistola, la
toma sin el cuidado de sus padres y jugando dispara proyectándole la bala a su
hermano.
Ejemplo de Hechos Jurídicos Voluntarios
Lícitos
Sucede cuando una persona atropella a otra persona por haberse quedado
sin frenos.
Ilícitos
Sucede cuando unos novios están a punto de casarse y el novio decide no
casarse teniendo ya los preparativos de la boda, afectando moralmente a la
novia.
Caso
práctico. Aplicación de los Hechos y Actos Jurídicos
Ejemplos de Actos Jurídicos del Hombre, y sus características
· El Testamento (unilateral).
La
voluntad de una persona para repartir los bienes entre los beneficiarios, ante
un notario que dé fe del cumplimiento de la última voluntad del implicado.
· El registro de nacimiento (unilateral).
Registro legal de un recién nacido ante el Estado para hacer efectivo su
nacimiento ante la sociedad.
· El reconocimiento de un hijo (unilateral).
Reconocerlo
ante el Estado y responsabilizarse del recién nacido como tutor.
· Registro de defunción (unilateral).
Constatar
del fallecimiento/muerte de un individuo.
· Registro de una patente (unilateral).
Hacer del
conocimiento el registro de una marca particular, con restricciones para la
sociedad.
· Contrato de trabajo (bilateral). Entre el empleado y el empleador.
Un contrato o acuerdo que se realiza entre estas dos personas, las
cuales aceptan todos los términos y condiciones estipulados en tal documento.
· Contrato de compraventa (bilateral). Entre el que compra y el que vende.
Acuerdo y aceptación de alguna transacción.
· Una fianza (bilateral). Entre quien la cobra y quien la paga.
Pagar por algún daño cometido, a fin de repararlo. Ejemplo, un
accidente; la multa que se impone por faltas al reglamento de tránsito.
Entrevista
a la Lic. Rocío Barreto Rebolledo
1. ¿Para
qué son los hechos y los actos jurídicos?
- Son acontecimientos positivos o negativos donde la ley
atribuye consecuencias jurídicas.
2. ¿Cómo
se dividen los hechos jurídicos?
- Se dividen en voluntarios y no voluntarios o naturales; y así mismo en
positivos o negativos.
3. ¿Pudiera
mencionar un ejemplo?
- Si, en los positivos puede ser la muerte, en los
negativos por ejemplo, cuando Juan deja de pagar a Jorge una deuda.
4. ¿Entonces,
los hechos y los actos jurídicos son lo mismo?
- Puede decirse que los actos son hechos jurídicos, que van dentro de
ellos. El acto es una acción o modo de proceder done generalmente
interviene la voluntad.
5. ¿Existen
clasificaciones de los actos jurídicos?
- Si, por ejemplo en el código civil y son: unilaterales y bilaterales o
sinalagmáticos.
TEMA 2
DIVISIÓN DE LOS HECHOS
¿Qué
son los Hechos Jurídicos?
a)
Son los
acontecimientos y circunstancias, positivos o negativos, a los que la ley atribuye
consecuencias jurídicas
b)
Situaciones de
riesgo
c)
Cualquier
sugestión o artificio que se emplee para inducir al error o mantener en alguna
de las partes que intervienen en el acto
¿Cómo
se dividen los Hechos Jurídicos?
a) Objetivo y subjetivo
b) Voluntarios,
los que se realizan con la intervención de la voluntad humana
Involuntarios o naturales, aquellos
acontecimientos o circunstancias de carácter natural, extraños a su relación a
la voluntad misma
c) Interno y externo
¿Cómo se pueden definir los Actos Jurídicos?
a)
Son los fenómenos o circunstancias a los cuales atribuye la ley efectos
jurídicos, que se realizan por la intervención de la voluntad humana
b)
Hechos
jurídicos que marca la ley
c)
En una creencia
que no concuerda con la verdad, es un falso concepto de la realidad
¿Qué intenciones tienen los Actos Jurídicos?
a)
Supervisar
actividades
b)
Modificar, transferir, o extinguir relaciones Jurídicas, Hechos
Jurídicos voluntarios e intencionados
c)
En
aprovechar la ignorancia o miseria de alguien para obtener un lucro excesivo
¿Cuáles
son los tres elementos esenciales en el Acto jurídico?
a) Las personas, el objeto y el vínculo
b) Las personas, el vínculo y el derecho
c) El vínculo, la lesión y el dolo
¿En que consiste el Error de Derecho?
a)
Es emplear fuerza física o amenazas que importen
peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o algún bien
b)
Cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir al error o mantener
en alguna de las partes que intervienen en el acto
c)
En una creencia que no concuerda con la verdad, es un falso concepto de la
realidad
¿Qué
es el Dolo?
a)
Cualquier
sugestión o artificio que se emplee para inducir al error o mantener en alguna
de las partes que intervienen en el acto
b)
Es la aptitud que
en Derecho tiene una persona para ser sujeto de derecho, realizar actos
jurídicos y obligarse
c)
Si la persona no
cuenta con la capacidad de ejercicio
¿En qué consiste la Lesión?
a)
En aprovechar la ignorancia o miseria de alguien para obtener un lucro
excesivo
b)
En
golpear gente
c)
Emplear
fuerza física o amenazas que importen peligro
¿Qué es la violencia?
a) Es la aptitud
que en Derecho tiene una persona para ser sujeto de derecho, realizar actos
jurídicos y obligarse
b) Es emplear fuerza física o amenazas que importen
peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o algún bien
c)
Cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir al error o mantener
en alguna de las partes que intervienen en el acto
a)
Es la
aptitud que en Derecho tiene una persona para ser sujeto de derecho, realizar
actos jurídicos y obligarse
b)
Conocimiento del
derecho
c)
Supervisar
actividades
¿Cuándo
no serán válidos los actos que se realicen?
a)
Si la persona
cuenta con la capacidad de ejercicio
b)
Cuando sean
ilegales
c)
Si la
persona no cuenta con la capacidad de ejercicio
TEMA 3
Actos Jurídicos
INTRODUCCIÓN
En este resumen hablaremos sobre los actos jurídicos y la forma en cómo
se dividen, subdividen y la manera en que se clasifican, para poder entender y
comprender de una mejor manera cada uno de ellos.
Los actos jurídicos son la manifestación de la voluntad emitida con la
intención de que se produzcan efectos de derecho, es decir, el propósito de
crear, trasmitir o cambiar situaciones jurídicas concretas.
CONTENIDO:
Los actos jurídicos se dividen en:
- · Actos
jurídicos unilaterales.
- · Actos
jurídicos bilaterales o sinalagmáticos.
- · Actos
jurídicos onerosos.
- · Actos
jurídicos gratuitos.
- · Actos
jurídicos conmutativos.
- · Actos
jurídicos aleatorios.
- · Actos
jurídicos momentáneos.
- · Tracto
sucesivo.
Actos jurídicos unilaterales: es cuando sólo interviene una
sola persona o una voluntad en el acto.
Actos jurídicos bilaterales: para su formación requieren de la
voluntad de dos o más personas.
Actos jurídicos gratuitos: es aquel que tiene por objeto el
beneficio o utilidad de sólo una de las partes.
• Por ejemplo, una donación (el beneficiado es el donatario).
Actos jurídicos aleatorios: son aquellos en los
que la prestación de una de las partes consiste en
una contingencia incierta de ganancia o pérdida.
•Ejemplo: el seguro, el juego, la apuesta, la
constitución de una renta vitalicia, entre otros.
Actos jurídicos momentáneos: Son los actos cuyos efectos se llevan a
cabo en el momento de su realización.
· Por ejemplo: la compra-venta
Tracto sucesivo: son aquellos cuyos efectos se prolongan en el
tiempo
· Por
ejemplo: el arrendamiento
Los requisitos de existencia de los actos jurídicos son:
1. Voluntad.-Es
la manifestación de la persona por si sola para producir el efecto jurídico
deseado.
2. Objeto.-
Es la cosa o materia por el cual se realiza el acto jurídico.
El objeto del acto jurídico debe reunir los siguientes requisitos:
· Existir
en la naturaleza.
· Físicamente
posible.
· Debe
ser lícito.
· Ser
determinado o determinable.
3. Consentimiento.-
Se llama consentimiento, aquel en el que intervienen dos o más voluntades en un
acto jurídico.
· Naturales: Son
las consecuencias que se derivan del acto después de haberse
efectuado. Ejemplo de un elemento natural en el caso de una compraventa es el
de entregar el bien por parte del vendedor, y por el lado del comprador la
obligación de pagar el bien.
· Accidentales: Son
aquellos que, no siendo necesarios para la existencia del acto, pueden ser agregados.
Ejemplo de un elemento accidental es la condición.
Solemnidad
Es el conjunto de elementos de carácter exterior,
sensibles en que se plasma la voluntad de los que contratan y que la ley exige
para que exista el acto.
TEMA 4
ACTOS JURÍDICOS
El acto jurídico es
el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito,
que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones
jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El
acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior
porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico.
Especies de actos jurídicos
· Unilaterales: solo
interviene la voluntad de una de las partes; ejemplo, la donación y el
testamento.
· Bilaterales: ambos
contribuyentes quedan obligados uno hacia el otro; ejemplo compraventa.
· Onerosos: cuando
cada una de las partes que intervienen en la celebración del acto se obliga a
dar o hacer alguna cosa, resultando de su celebración de mutuos provechos y
cargas; ejemplo: la compraventa, el arrendamiento.
· Gratuitos: son aquellos en que la obligación está a cargo de una sola de
las partes y responden a un propósito de liberalidad; tales
los testamentos, la donación, la renuncia sin cargo a un derecho.
· Entre
vivos: produce efectos en vida de las partes que lo realizan; ejemplo:
el matrimonio.
· Por
causa de la muerte: son aquellos que producen efectos después de la
muerte de la persona que celebro; ejemplo: el testamento (mortis causa)
· Conmutativo: actos
en los que las prestaciones que se deben las partes inmediatamente ciertas, de
tal modo que quien lo celebra sabe las cargas y ventajas que asumirá.
· Aleatorios: en
cuanto a las cargas y ventajas que se adquieren dependen de un acontecimiento
futuro e incierto; por ejemplo la apuesta.
· Momentáneos: acto
cuyos efectos se producen en el momento de la celebración.
· Tracto
susceptibles: aquellos cuyo efecto se prolongan en el tiempo; ejemplo el
contrato d trabajo.
· Positivos: el nacimiento, modificación, extinción, etc. de un derecho, depende
de la realización del acto; tal es, por ejemplo, la firma de un pagaré, la
entrega de una suma de dinero, la realización de un trabajo o de
una obra de arte.
· Negativos: la conducta jurídica consiste en una omisión o abstención; tal es el
caso de las obligaciones de no hacer. El propietario de una casa alquilada
a una tercero debe abstenerse de perturbarlo en el goce de ella; en este hecho
negativo, en esta abstención, consiste el cumplimiento de su obligación.
· Actos patrimoniales: los que tienen un contenido económico.
· Actos de familia: se refieren a derechos y deberes de familia o extra
patrimoniales.
TEMA 5
REQUISITOS DE EXISTENCIA DE LOS ACTOS JURÍDICOS
· Son
aquellos de tal manera imprescindibles que si no aparecen en el acto, éste no
puede llegar si quiera a conformarse. También son llamados elementos de
existencia.
· Voluntad
(Consentimiento).
· Objeto.
· Solemnidad.
VOLUNTAD
• 1. Voluntad
(Consentimiento)
• Es
la que los contratantes dan en una declaración de voluntad para celebrar el
acto, esto es que pongan de acuerdo, que haya un concierto de voluntades, a
esto en derecho se le llama consentimiento. Sin este requisito no
existe contrato alguno.
• La
voluntad de fuerza de motivación que lleva a cabo la realización de una acción
que el individuo desee.
• La
capacidad que tiene una persona para decidir sobre sus propios intereses.
• La
voluntad se puede hacer por iniciativa o por necesidad.
• Es
un elemento esencial de definición del acto jurídico. Nadie podría pretender la
existencia de una tutela, de una adopción, de
un arrendamiento o de una promesa de recompensa, sin la voluntad
exteriorizada de las partes o del actor de dichos actos.
• Puede
existir el acto jurídico, pero padecer de algún vicio, como el ser ilícito, el
no observar la forma legal, el otorgarse por persona incapaz o bien existir
error, dolor o violencia en la manifestación de la voluntad. En estos casos el
acto tiene una existencia imperfecta que denominamos nulidad. La nulidad se
define como la existencia imperfecta de los actos jurídicos por padecer de
alguno de los vicios en su formación.
• Los
actos jurídicos existentes pueden tener una existencia perfecta y entonces se
denominan actos válidos. La validez, por consiguiente, la definimos como la
existencia perfecta del acto, por reunir éste sus elementos esenciales y no
tener ningún vicio interno o externo.
Objeto
• Que
el objeto sea susceptible en el ordenamiento jurídico, es decir que sea
legítimo. Se le denomina licitud del objeto u objeto lícito.
Son tres requisitos; ya sea la licitud del acto, la formalidad, la
voluntad, la capacidad y omiten la licitud del objeto ya que lo incluyen dentro
de la licitud del acto o viceversa, como lo enumera el profesor Sousa Lennox,
que omite la licitud del acto por la del objeto.
Solemnidad
• Estas
solemnidades pueden ser:
• La escritura del acto.
• La presencia de testigos.
• Que el acto sea hecho ante notario público, o por un oficial público.
TEMA 6
REQUISITOS DE LA VALIDEZ DE LOS ACTOS JURÍDICOS:
Para la existencia de un acto jurídico se requieren la voluntad, el
consentimiento, el objeto y la forma solemne en los casos que lo exige la ley;
pero puede suceder que ese acto existiendo jurídicamente no sea válido por
tener un vicio que afecte su viabilidad y en consecuencia estos casos son
absoluta o relativamente nulos, estos existen y producen efectos jurídicos
mientras su nulidad no sea judicialmente declarada, pudiendo suceder que
el acto sobreviva a sus vicios y defectos si no es atacado dentro de los
términos de prescripción de las correspondientes acciones de nulidad.
Esos requisitos para la validez del acto jurídico son:
1.- La capacidad de los agentes.
2.- La ausencia de vicios de la voluntad (error, fuerza y dolo).
3.- La ausencia de lesión enorme.
4.- La licitud del objeto.
5.- La realidad y la licitud de la causa.
6.- La plenitud de las formalidades prescritas en la ley.
TEMA 7
ELEMENTOS DEL ACTO JURÍDICO
ACTO JURÍDICO
El Acto Jurídico es
considerado como la manifestación de la voluntad humana susceptible de producir
efectos jurídicos. Para que esta manifestación de la voluntad produzca efectos
jurídicos, es preciso que se realice de acuerdo con los requisitos legales
previamente establecidos para cada caso.
Los elementos esenciales se
pueden advertir, los que de manera indispensable, requiere para existir, pues
faltando cualquiera de ellos el acto no existiría es decir, seria inexistente,
y operaria la nulidad absoluta, es decir, no puede producir
ningún efecto jurídico.
Para la existencia del acto
jurídico se requiere que en dicho acto, se reúnan los siguientes elementos;
voluntad del autor del acto para realizarlo. Objeto posible (físicamente y
jurídicamente), y en ciertos casos cuando se trata de actos solemnes
(matrimonio, testamento, reconocimiento), la solemnidad que la ley establece
para emitir la declaración de la voluntad.
En nuestro Código Civil lo
anterior se encuentra establecido por los ordinales 1264, 1265 que establecen
cuales son los requisitos esenciales de validez, y los requisitos que hacen que
los actos sean inválidos mismos que señala; el Artículo 1264.
Para la validez de un contrato
se requiere:
I. Consentimiento; y
II. Objeto que pueda ser
materia de contrato.
Artículo 1265. El contrato
puede ser invalidado:
I. Por incapacidad;
II. Por vicios de
consentimiento;
III. Porque su objeto o su
causa sean ilícitos; y
IV. Por defectos en la forma
establecida por la ley.
Desde el momento en que se
celebra un Acto con los requisitos necesarios, obliga no sólo al cumplimiento
de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias qué, según su
naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso, costumbre o a la ley.
EL CONSENTIMIENTO
Por consentimiento se puede
entender el acuerdo entre dos o más voluntades acerca de la producción o
transformación de derechos y obligaciones.
Si un acto jurídico es
unilateral, es decir que en el mismo interviene tan solo una voluntad, como en
el testamento o en la declaración unilateral de la voluntad, su elemento
esencial o de existencia, será de carácter subjetivo y será la manifestación o expresión
de dicha voluntad.
Por otra parte si en ese acto
participan dos o más voluntades como sucede en los contratos, ese elemento
recibe entonces la denominación de acuerdo de voluntades o consentimiento. El
consentimiento existe cuando las partes convienen en un mismo objeto y unas
mismas condiciones.
Los actos jurídicos nacen de
la voluntad de la (s) parte (s), la voluntad puede ser expresa o tácita.
Será Expresa.- cuando se
exterioriza por medio del Lenguaje; Oral, escrito o Mímico. Será Tacita.-
cuando se desprende de Hechos u Omisiones que de manera necesaria e indubitable
revelan un determinado propósito, aunque el autor del Acto Jurídico no
exteriorice su voluntad a través del lenguaje.
EL OBJETO
La Intencionalidad que tiene
el acto jurídico encaminada a producir efectos o consecuencias de derecho,
viene a determinar que su objeto se traduzca en crear, Transmitir, modificar o
extinguir derechos y obligaciones.
El objeto deberá de ser física
y judicialmente posible, en los actos jurídicos debemos distinguir un objeto
directo y en ocasiones un objeto indirecto.
El objeto directo según Rafael
Rojina Villegas es crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y
obligaciones. La definición del acto jurídico revela su objeto, por eso se dice
que es una manifestación de la voluntad con el objeto de crear, transmitir,
modificar o extinguir derechos y obligaciones.
Existe también un objeto
indirecto; pero éste no se presenta en la totalidad de los actos jurídicos; es
sobre todo en los contratos y en los convenios en donde se presenta y consiste
en la cosa o en el hecho materia del convenio.
La ilicitud en el objeto, en
la causa o en la condición del acto produce su nulidad, ya sea absoluta, ya
relativa.
Por su parte el código civil
del estado de Jalisco, señala en cuanto al objeto en sus artículos lo
siguiente.-
Artículo 1298. Son objeto de
los contratos:
I. El bien que el obligado
debe dar;
II. El hecho que el obligado
debe hacer o no hacer.
Artículo 1299. El bien objeto
del contrato debe:
I. Existir en la naturaleza;
II. Ser determinado o
determinable en cuanto a su especie; y
III. Estar en el comercio.
Artículo 1300. Los bienes
futuros pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no pueden serlo la
herencia de una persona viva, aun cuando ésta preste su consentimiento.
Artículo 1301. El hecho o la
abstención objeto del contrato, debe ser:
I. Posible; y
II. Lícito.
Artículo 1302. Es imposible el
hecho que no pueda existir porque es incompatible con una ley de la naturaleza
o con una norma jurídica que debe regirlo necesariamente y que constituye un
obstáculo insuperable para su realización.
Artículo 1303. No se
considerará imposible el hecho que no puede ejecutarse por el obligado, pero si
por otra persona en lugar de él.
Artículo 1304. Se considerará
ilícito, como materia de obligaciones, todo aquello que afecte la personalidad
de los contratantes, sus derechos esenciales e inalienables, su estado civil y
cuanto sea contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres.
Artículo 1305. La ilicitud de
la causa, produce la nulidad de los contratos.
LA SOLEMNIDAD
La solemnidad señala Gutiérrez
y González, en su obra Derecho de las Obligaciones, es el conjunto de elementos
de carácter exterior, sensibles en que se plasma la voluntad de los que
contratan y que la Ley exige para que exista el acto.
La Solemnidad, es una
formalidad que la técnica jurídica ha elevado a la categoría de elemento
esencial, en nuestro Derecho el matrimonio requiere de ciertas solemnidades sin
ellas, el matrimonio no Existe.
Pocos actos en México
requieren de solemnidad puedo mencionar; el matrimonio, el testamento, y el
reconocimiento de un hijo.
LA NULIDAD POR
FALTA DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES EN EL ACTO JURÍDICO
La nulidad hace
ineficaces los actos jurídicos, y puede ser absoluta o relativa. Se considera
que el acto jurídico es afectado con nulidad absoluta por falta de
consentimiento, de objeto que pueda ser materia de él, o de las solemnidades
prescritas por la ley. La ilicitud en el objeto, en la causa o en la condición
del acto produce su nulidad, ya sea absoluta, ya relativa.
El acto jurídico afectado por
nulidad absoluta produce efectos provisionales, los que serán destruidos
retroactivamente cuando se decrete por autoridad judicial, y por ser de orden
público, no es susceptible de revalidarse por confirmación ni por prescripción,
pudiendo invocarse por todo afectado.
CAPACIDAD
La capacidad, es la aptitud
para adquirir un derecho o para ejercerlo y disfrutarlo.
Sólo a la ley le corresponde
regular la capacidad e incapacidad de las personas, tanto de goce, como de
ejercicio:
I. Hay capacidad de goce
cuando se tiene la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones; y
II. Hay capacidad de ejercicio
cuando se tiene aptitud para ejercitar derechos y cumplir obligaciones.
La capacidad jurídica es la
regla, y la incapacidad debe ser establecida en la ley. La menor edad, el
estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, son
restricciones a la capacidad de ejercicio.
Sin embargo, los incapaces
pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus
representantes.
La capacidad de ejercicio se
reconoce por la ley a los mayores de edad en pleno uso de sus facultades
psíquicas y a los menores emancipados.
LA AUSENCIA DE
VICIOS
La voluntad o voluntades
(Consentimiento) de los participantes de un Acto Jurídico, debe manifestarse en
forma libre y consciente, si no concurren estas circunstancias, la voluntad se
habrá dado en forma viciada. 8
La voluntad puede sufrir una
interferencia por que se haya dado por error, esto es, en forma Involuntaria o
bien por qué se haya provocado el error, en cuyo caso se habla de dolo.
DOLO
El dolo es la mala fe producida por
maquinaciones o artificios de que se sirve un contratante para engañar a otro.
También existe interferencia
cuando la voluntad se arranca de forma violenta o cuando se aprovecha uno de
los celebrantes del acto de la situación ruinosa o de la inexperiencia del
otro, en este caso se habla de lesión.
LESIÓN
Bajo el nombre de lesión
se puede considerar el vicio del que resulta afectado un contrato bilateral
cuando existe en él, una desproporción inequitativa entre las prestaciones
recíprocas de las partes, susceptible de causar a una de ellas un daño o
perjuicio en atención al cual y a su origen ésta, quede legalmente autorizado
para reclamar la rescisión.
EL ERROR
Es una creencia contraria a la
realidad, es decir, un estado subjetivo que está en desacuerdo con lo que
realmente es la realidad o con la exactitud que nos aporta el conocimiento
científico.
El error vicia la voluntad,
porque la persona se obliga partiendo de una creencia falsa o ha creado,
modificado, transferido y extinguido un derecho o una obligación sobre la base
de un dato erróneo.
No todo tipo de error vicia la
voluntad o el consentimiento.
OBJETO, MOTIVO FIN
O CONDICIÓN LÍCITOS
Los actos necesitan ser
lícitos para en todas sus manifestaciones y para que el Derecho los ampare y
les dé consecuencias Jurídicas, el acto es ilícito, cuando va en contra de las
leyes de orden público o de las buenas costumbres.
El objeto de la Relación
Jurídica, es decir, la prestación debida debe ser posible, licita,
determinada o determinable.
FORMA
Finalmente la forma es también
un elemento de validez. Los actos Jurídicos en cuanto a su forma, pueden ser:
solemnes, formales o consensuales.
En el acto formal, la ley le
establece como requisito para la validez del acto que la voluntad se declare
con las formalidades requeridas, la voluntad puede existir, pero se ha
declarado de manera imperfecta o defectuosa.
En los actos formales la
ausencia de forma requerida por la ley no afecta la existencia del acto, solo
su validez.
Los actos jurídicos
consensuales, son aquellos en donde basta con que se otorgue el
consentimiento sobre el objeto del acto, para que estos actos sean perfectos,
es decir, se perfeccionen y para que genere obligaciones como consecuencia de
acto.
Los actos formales, son
aquellos que para que los mismos sean validos requerirán que se realice con una
forma previamente establecida por la legislación, la falta de forma de estos
actos, puede ocasionar que los mismos sean inválidos.
Los actos solemnes, son aquellos
que requieren de determinadas solemnidades o palabras sacramentales para que el
mismo exista. La solemnidad señala Gutiérrez y González, en su obra Derecho de
las Obligaciones, es el conjunto de elementos de carácter exterior, sensibles
en que se plasma la voluntad de los que contratan y que la Ley exige para que
exista el acto.
La Solemnidad, es una
formalidad que la técnica jurídica ha elevado a la categoría de elemento
esencial, en nuestro Derecho, el matrimonio requiere de ciertas solemnidades
sin ellas, el matrimonio no Existe. Pocos actos en México requieren de
solemnidad puedo mencionar; El matrimonio, El testamento, y el reconocimiento
de un hijo.
Los actos de dominio, son
aquellos actos en donde interviene la voluntad humana relacionada con la
propiedad, la posesión o la disposición de bienes reales que forman parte o son
considerados como patrimoniales.
Los actos de administración
también, versaran sobre bienes o derechos reales, y es en donde interviene el
consentimiento a efecto de administrar, proteger, custodiar bienes o derechos
reales.
Los actos jurídicos podrán ser
entre vivos o por causa de muerte, todos los actos jurídicos se realizan entre
personas vivas pues resultaría inútil, que estos actos los realizara un muerto,
pero existen actos que se realizan para que surtan sus efectos hasta después de
que las personas mueren, a estos actos jurídicos como lo son el testamento; los
juristas les han dado por llamarlos actos por causa de muerte ya que los mismos
surtirán sus efectos hasta la muerte de la persona, es decir, cuando su vida
terrenal termine.
Los actos gratuitos, son
también denominados actos de liberalidad, pues una de las partes no recibe
contra prestación alguna a cambio, es decir, no existe un fin de lucro, ni de
allegarse de un bien, por cualquiera que sea el acto jurídico gratuito por
excelencia, es la donación, viéndolo desde el punto de vista de la parte que
recibe el bien o la cosa.
De igual forma, la donación
será onerosa para la otra parte el donante, ya que a esta parte el simple acto
de donar presupone que del mismo se desprende de un bien o de su patrimonio
para donarlo a otro. Debido a que los provechos los recibe el donatario y los
gravámenes los reporte el donante.
Es acto oneroso, es aquel en
el que se dan provechos y gravámenes recíprocos; y gratuitos aquel en que el
provecho es solamente de una de las partes.
En el oneroso hay sacrificio
reciproco y equivalente; en el gratuito el sacrificio es sólo para alguna de
las partes y la otra no tiene gravamen alguno, sino solo beneficios, en
este tipo de actos hay un animus liberal altruista.
Los actos instantáneos y de
tracto sucesivo.- Los actos Jurídicos existen y pueden darse y perdurar en un
tiempo y momento determinado, no obstante en esa temporalidad existen actos que
se dan y se pueden extinguir en ese mismo momento, no perdurando en el tiempo
si no que se dan los elementos de existencia del acto, así como de forma y sus
efectos no se prolongan a través del tiempo, a este tipo de Actos que se dan de
manera Instantánea y se extinguen, se les denominará actos instantáneos,
mientras que existen actos jurídicos en virtud de los cuales sus efectos se
prolongan a través del tiempo, a estos se les denomina contratos de tracto
sucesivo, porque sus efectos se prolongan a través de un tiempo.
Existen así también actos que
son Principales mismos que tiene su razón de ser y su explicación en sí mismo;
surge en forma independiente y no son apéndice de otro acto, pues cumplen con
sus funciones jurídico-económicas, a estos actos se les denomina
Principales, por que existen y subsisten por sí mismos, es decir, no
dependen de ningún otro acto jurídico.
Los contratos accesorios, el
contrato accesorio, en principio no tienen una existencia independiente, se
explican referidos a otro acto, del cual, en su apéndice, sólo se justifican
como parte complementaria de otro acto.
Los actos verdaderos, por lo
regular el acto jurídico será verdadero cuando las partes verdadera y realmente
desean realizarlos, mismos producirán todos su efectos jurídicos, mientras que
la simulación consiste en;
La manifestación de la
voluntad de las partes que interviene en el acto jurídico por medio de la cual
declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha
convenido entre ellas.
Los actos civiles, se
conciertan entre particulares, o aun entre el particular y el estado cuando
interviene en un plano de igualdad, como si fuera un sujeto privado, por
ejemplo, cuando el estado toma en arrendamiento la finca de un particular
para instalar allí una escuela.
Los actos mercantiles.- Es
cuando las partes que intervienen están realizando un acto de comercio, los
actos de comercio son los que están enumerados en el artículo 25 del código de
Comercio.
Los actos procesales.- Con la
Expresión de origen Hispánico Judiciales se pueden designar genéricamente todos
los actos procesales del órgano jurisdiccional dentro de este nombre, actos de
ejecución y las comunicaciones procesales.
Cabe aclarar sin embargo, que
la expresión actuaciones judiciales también se utiliza para designar al
conjunto de piezas escritas que documentan los actos procesales tanto del
órgano jurisdiccional como de las partes y los terceros.
En este sentido la
denominación actuaciones judiciales, alude a todo el expediente procesal,
independientemente del sujeto procesal que haya suscrito los documentos que lo
integran.
Los actos
Procesales se clasifican en:
ACTOS DE LAS
PARTES: ÓRGANO JURISDICCIONAL: TERCEROS
Actos de Petición.
Resoluciones Judiciales.
Actos de Prueba. Audiencias.
Actos de Cooperación.
Actos de Alegación. Actos de
Ejecución.
Actos de Impugnación.
Comunicaciones Procesales.
Actos de Disposición.
Los principales actos
procesales de las partes, pueden ser petición de pruebas, de alegación,
de impugnación o de disposición.
Actos de Petición
Los actos de petición, son
aquellos en los que las partes expresan al juzgador su pretensión o
reclamación, solicitándole que una vez agotados los actos procesales necesarios,
dicte sentencia en la que declare o no, fundada dicha pretensión. Son actos de
petición la demanda de la parte actora; la reconvención o contra demanda del
demandado; la consignación o acusación que el ministerio Publico formula contra
el inculpado.
Actos de prueba.- Estos actos
de las partes se dirigen a obtener la certeza del Juzgador sobre los
fundamentos de hecho de la pretensión del actor o del acusador sobre los
fundamentos de hecho y excepción o la defensa del demandado o del Inculpado.
Actos de impugnación. Por
medio de los actos de impugnación las partes combaten la validez o la legalidad
de los actos u omisiones que podrían cometer los órganos Jurisdiccionales, con
la finalidad de que se determine la nulidad, revocación o modificación de los
actos impugnados o se ordene la realización de los actos omitidos.
Actos de disposición. Forman
esta clase de actos por medio de los cuales las partes disponen, en el proceso
de sus derechos materiales controvertidos; el desistimiento, y la transacción.
Los actos familiares- son
aquellos que se realizan entre particulares cuya finalidad es la de realizar
determinados actos tendientes a la protección de los miembros de una familia.
Los actos laborales y
administrativos.- A diferencia de los actos civiles, los actos laborales y
administrativos corresponden al derecho público y por ende su esencial
diferencia radica en la auto-regulación de las relaciones privadas.
Los actos laborales, serán
pues aquellos que pretendan regir una relación de trabajo, la cual, se
caracteriza por el servicio constante prestado bajo la dirección de otro a
cambio de un salario.
Los actos denominados como
administrativos, se diferencian de los civiles porque en ellos, el Estado si
Interviene en su función de persona de Derecho Público, soberana, con el
propósito de satisfacer una necesidad social.
Los actos lícitos e Ilícitos.-
Los actos necesitan ser lícitos para en todas sus manifestaciones para que el
derecho los ampare y les dé consecuencias Jurídicas, el acto es ilícito cuando
va en contra de las leyes de orden público o de las buenas costumbres.
El objeto de la relación
jurídicas decir la prestación debida debe ser posible, licita determinada o
determinable.
Por lo tanto los actos pueden
ser lícitos cuando el objeto de ese acto y las consecuencias son licitas, pero
también podrán ser ilícitos cuando el objeto o las consecuencias que genere el
acto sean ilícitas.
Teoría de la
hermenéutica del Acto Jurídico
La hermenéutica es la ciencia
de la interpretación. Etimológicamente la palabra se deriva del verbo griego
"hermeneuo", que significa exponer, publicar, interpretar. Esto está
relacionado con "Hermes", que en la mitología griega era el mensajero
de los dioses y transmitía e interpretaba los mensajes divinos dirigidos a los
hombres. Este personaje mitológico se ocupaba en una función mediadora porque
era por su intermedio que los mensajes eran interpretados y llegaban a los
seres humanos. El concepto de épocas posteriores reconoce igual significado que
el concepto griego de la antigüedad y se refiere al hecho de determinar el
significado de las palabras que expresan un concepto.
La hermenéutica tiene como
propósito básico proveer los medios para alcanzar la interpretación del objeto
o escritura que es interpretado, sorteando los obstáculos que surgen de la
complejidad del lenguaje o de la distancia que separa al intérprete del objeto
investigado. Un término que se usa como sinónimo de hermenéutica es "exégesis"
del verbo griego "exegeomai" que significa explicar, exponer,
interpretar. Este verbo nos da la oportunidad de ahondar en la explicación de
lo que es la hermenéutica, para eso citamos a Moisés Chávez. "Exégesis es
una palabra griega formada por la fusión de la preposición Ex,
"fuera", y la forma nominal del verbo Hegeisthai,
"conducir". El verbo exegeisthai, significa "exponer" y el
sustantivo exégesis significa "exposición".
Por su naturaleza la exégesis
es deductiva y pertenece al campo de la investigación. La medida de éxito en la
tarea exegética depende del dominio sincronizado de varias y variadas
disciplinas como la historia, la lingüística, la religión, el derecho, la
literatura, el folklore, etc. La palabra exégesis se forma con la misma raíz verbal
de la palabra exégesis, a la cual se antepone la preposición eis, "hacia
adentro". La exégesis es el aspecto inductivo de la hermenéutica,
destinada a aplicar a una realidad concreta de la vida, las lecciones
aprendidas tras la exégesis."
Adaptada a su objeto de
estudio, la Hermenéutica es usada en el arte, la historia, la literatura, la
arqueología, ciencias jurídicas y la traducción. Tradicionalmente se la
consideró una disciplina teológica especial. Actualmente se ha ampliado su
ámbito de aplicación y se la considera en una perspectiva más amplia como una
función del entendimiento del hombre que es aquella capacidad de las personas
de brindar o captar significados.
De esta manera la Hermenéutica
aparece ubicada en la estructura de la comunicación; una persona al hablar o
escribir emite significados, y quien recibe esa palabra o escritura, las
escucha o las lee, capta ese significado. Cotidianamente realizamos una cantidad
de actividad destinada a captar significados, y al estar familiarizados con el
material que leemos o escuchamos la interpretación es espontánea, sin esfuerzo,
y no somos conscientes de ese proceso de interpretación.
Pero la situación cambia
cuando nos enfrentamos a materiales extraños porque ese proceso se hace
consciente, requiere esfuerzo y dominio del proceso de interpretación destinado
a captar el significado del objeto estudiado.
Es necesario entonces
establecer normas para la interpretación que sirvan de guía al intérprete. Es
la fijación consciente de normas lo que constituye la Hermenéutica. Una cosa
necesita interpretación cuando existen obstáculos que impiden su interpretación
espontánea. El objeto que debe ser "leído" está separado del observador
por ciertas distancias. Surge un vacío entre el intérprete y el objeto de
estudio.
Las distancias que separan al
objeto del observador pueden ser filosóficas, históricas o ecológicas y
biológicas.
Cuando un objeto de estudio
está separado del observador por el tiempo, este vacío es histórico. Cuando la
cultura del objeto es distinta a la del observador, el vacío es ecológico y
biológico.
Si existe en el objeto de
estudio una actitud diferente hacia el universo que la que posee el intérprete,
el vacío será filosófico Generalmente estas distancias aparecen combinadas,
como en el caso de la arqueología, y adquirirán distintas relevancias según sea
su campo de aplicación y el objeto de estudio de que se trate, arte,
literatura, etc.
La hermenéutica cumple una
función mediadora porque provee al intérprete un cuerpo de normas tendientes a
salvar ese vacío que le impide "leer" el material a interpretar. A su
vez en cada campo surgirán otros principios particulares ya que sus objetos de
estudios ofrecen dificultades propias de su naturaleza, y como en el caso de la
Hermenéutica Bíblica, surgen otras divisiones que incluyen principios
especiales de interpretación. Un aporte importante de la Hermenéutica bíblica
es que distingue entre:
Hermenéutica bíblica especial:
Se refiere a las reglas y consideraciones necesarias para interpretar
categorías especiales de literatura, como pueden ser la poesía, lenguaje
figurado, la Hermenéutica del Antiguo Testamento o la del Nuevo Testamento.
Otro caso es la Hermenéutica
Jurídica en la que el hermeneuta interpreta el sentido de las leyes, más
precisamente al legislador que la emitió, aplicando los principios particulares
de la hermenéutica jurídica:
Condiciones que rodearon y
motivaron la emisión de la norma en cuestión.
Intención del legislador.
El "usus loquendi"
de las palabras, es decir, el significado de las mismas en la época en que
fueron incluidas en el texto legal
La ley posterior prevalece
sobre la ley anterior
La ley especial debe aplicarse
con prelación a la ley de carácter general,
La aplicación de estos
principios, algunos fueron citados arriba, está destinada a posibilitar la
adecuada función normativa y la correcta aplicación a los casos particulares.
La interpretación de la ley implica "fijar su sentido y alcance", y
para lograr ese objetivo, hay normas generales de hermenéutica que son
aplicables a ese efecto. La Hermenéutica cuenta con el aporte de otras
ciencias:
Glosología; estudio de
diversas lenguas.
Paleografía; estudio de textos
antiguos.
Filología; se dedica a la
fechación, verificación, colación y fijación de textos históricos.
Exégesis; que da la
interpretación a partir del texto.
Lingüística; estudio
situacional de ortografía, sintaxis, semántica de los idiomas.
Los principios de la
hermenéutica son aplicables para la interpretación de cualquier texto
independientemente del idioma, la cultura y la época del autor de la obra
objeto de interpretación, o del intérprete.
TEORÍA DE LA
HERMENÉUTICA DEL ACTO JURÍDICO
El Negocio Jurídico, como
cualquier expresión del pensamiento, presenta el problema de su interpretación
entendiendo por tal la captación del sentido de las manifestaciones de la
voluntad que constituyen su contenido.
El contenido del acto jurídico
está formado por las diversas cláusulas que recogen una o varias
manifestaciones de la voluntad otorgadas del negocio conforme a ello me parece
desde mi punto de vista adecuada la definición que VIDELA ESCALADA, cita en el
sentido de que interpretar un negocio es determinar el sentido y alcance de las
cláusulas que el acto contiene.
Siendo la interpretación del
acto jurídico es una actividad lógica del pensamiento humano, encaminada a
buscar y fijar el significado de las manifestaciones de voluntad, a fin de
establecer su contenido.
Si se acepta esta noción de
Interpretación , vemos que por fácil que parezca la Investigación del Acto
atendiendo a su tenor, ella es siempre necesaria en contra de una tesis hoy superada
que sostiene que el negocio jurídico NO requiere ser interpretado que la
interpretación solo se da en los actos obscuros o ambiguos: pero claridad y
oscuridad son nociones relativas y por otra parte la simple aprehensión de la
manifestación lleva consigo la indagación de su sentido y alcance, por somera
que puede ser esta indagación.
Por último y aunque parece
elemental no está de más señalar que todo acto Jurídico, toda manifestación de
voluntad ha de ser Interpretada, consista ella en una expresión oral o escrita.
La interpretación es forzosamente lógica, la hacemos consciente o
inconscientemente entendiendo que todo lo que percibe nuestros sentidos es
interpretado por nuestro cerebro y el acto jurídico no escapa a esta
manifestación.
El Acto Jurídico es considerado como la manifestación de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos. Para que esta manifestación de la voluntad produzca efectos jurídicos, es preciso que se realice de acuerdo con los requisitos legales previamente establecidos para cada caso.
Como el acto jurídico no es un fenómeno, como el hecho jurídico, sino toda una expresión de la voluntad o de un acuerdo de voluntades de su autor, para que este acto exista, tenga el reconocimiento y genere efectos jurídicos, será necesario que en su integración se reúnan sus elementos, requisitos o condiciones que la Ley exige, que los autores han denominado elementos esenciales o de existencia y elementos de validez.
Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico.
Al crecer: derecho de ejercer el voto democrático.
Ejemplo de Hechos Jurídicos Voluntarios
Lícitos
Ilícitos
- Son acontecimientos positivos o negativos donde la ley atribuye consecuencias jurídicas.
- Se dividen en voluntarios y no voluntarios o naturales; y así mismo en positivos o negativos.
- Si, en los positivos puede ser la muerte, en los negativos por ejemplo, cuando Juan deja de pagar a Jorge una deuda.
- Puede decirse que los actos son hechos jurídicos, que van dentro de ellos. El acto es una acción o modo de proceder done generalmente interviene la voluntad.
- Si, por ejemplo en el código civil y son: unilaterales y bilaterales o sinalagmáticos.
¿Qué
son los Hechos Jurídicos?
a) Son los acontecimientos y circunstancias, positivos o negativos, a los que la ley atribuye consecuencias jurídicas
b)
Situaciones de
riesgo
c)
Cualquier
sugestión o artificio que se emplee para inducir al error o mantener en alguna
de las partes que intervienen en el acto
¿Cómo
se dividen los Hechos Jurídicos?
a) Objetivo y subjetivo
b) Voluntarios, los que se realizan con la intervención de la voluntad humana
a) Objetivo y subjetivo
b) Voluntarios, los que se realizan con la intervención de la voluntad humana
Involuntarios o naturales, aquellos
acontecimientos o circunstancias de carácter natural, extraños a su relación a
la voluntad misma
c) Interno y externo
c) Interno y externo
¿Cómo se pueden definir los Actos Jurídicos?
a) Son los fenómenos o circunstancias a los cuales atribuye la ley efectos jurídicos, que se realizan por la intervención de la voluntad humana
b)
Hechos
jurídicos que marca la ley
c)
En una creencia
que no concuerda con la verdad, es un falso concepto de la realidad
¿Qué intenciones tienen los Actos Jurídicos?
a) Supervisar actividades
b)
Modificar, transferir, o extinguir relaciones Jurídicas, Hechos
Jurídicos voluntarios e intencionados
c)
En
aprovechar la ignorancia o miseria de alguien para obtener un lucro excesivo
¿Cuáles
son los tres elementos esenciales en el Acto jurídico?
a) Las personas, el objeto y el vínculo
b) Las personas, el vínculo y el derecho
c) El vínculo, la lesión y el dolo
a) Las personas, el objeto y el vínculo
b) Las personas, el vínculo y el derecho
c) El vínculo, la lesión y el dolo
¿En que consiste el Error de Derecho?
a) Es emplear fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o algún bien
b)
Cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir al error o mantener
en alguna de las partes que intervienen en el acto
c)
En una creencia que no concuerda con la verdad, es un falso concepto de la
realidad
¿Qué es el Dolo?
a) Cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir al error o mantener en alguna de las partes que intervienen en el acto
b)
Es la aptitud que
en Derecho tiene una persona para ser sujeto de derecho, realizar actos
jurídicos y obligarse
c)
Si la persona no
cuenta con la capacidad de ejercicio
¿En qué consiste la Lesión?
a) En aprovechar la ignorancia o miseria de alguien para obtener un lucro excesivo
b)
En
golpear gente
c)
Emplear
fuerza física o amenazas que importen peligro
¿Qué es la violencia?
a) Es la aptitud que en Derecho tiene una persona para ser sujeto de derecho, realizar actos jurídicos y obligarse
b) Es emplear fuerza física o amenazas que importen
peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o algún bien
c)
Cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir al error o mantener
en alguna de las partes que intervienen en el acto
a) Es la aptitud que en Derecho tiene una persona para ser sujeto de derecho, realizar actos jurídicos y obligarse
b)
Conocimiento del
derecho
c)
Supervisar
actividades
¿Cuándo
no serán válidos los actos que se realicen?
a)
Si la persona
cuenta con la capacidad de ejercicio
b)
Cuando sean
ilegales
c)
Si la
persona no cuenta con la capacidad de ejercicio
El acto jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico.
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