jueves, 12 de septiembre de 2013


Universidad de colima
Facultad de contabilidad y administración de colima

NOMBRE DEL MAESTRO:
ENOC NELSON OCÓN GUTIÉRREZ
GRADO Y GRUPO:
1°C
ESPECIALIDAD:
ADMINISTRACIÓN







MATERIA:
FUNDAMENTOS DE DERECHO

TRABAJO GRUPAL NO. 3

Fecha de entrega:
13/sep/2013




ÍNDICE

TEMA 1: DEFINICIÓN HECHO Y ACTO JURÍDICO

TEMA 2: DIVISIÓN DE LOS HECHOS

TEMA 3: DIVISIÓN DE LOS ACTOS

TEMA 4: ESPECIES DE ACTOS

TEMA 5: REQUISITOS DE LA EXISTENCIA DE ACTOS

TEMA 6: REQUISITOS DE LA VALIDEZ DE ACTOS

TEMA 7: ELEMENTOS DEL ACTO



 TEMA 1
Hecho Jurídico
Concepto
Podemos definir el hecho jurídico como todo suceso al que el ordenamiento atribuye la virtud de producir, por sí o en unión de otros, un efecto jurídico, es decir, la adquisición, la pérdida o la modificación de un derecho.

Otra definición sería:  un hecho jurídico es todo acontecimiento realizado con o sin participación o acción del hombre, que sea supuesto por una norma jurídica, para producir consecuencias de derecho, consistentes en crear, transmitir, modificar, conservar o extinguir derechos o deberes jurídicos o situaciones jurídicas completas.
Íntimamente relacionado con el concepto del hecho jurídico, pero distinto de él, se encuentra el llamado por la doctrina moderna elemento de hecho o supuesto de hecho, denominaciones con las cuales se designa el conjunto de circunstancias necesarias para que una norma jurídica sea aplicable.

Otra Definición

Los hechos jurídicos los podemos definir como los acontecimientos o circunstancias, positivos o negativos, a los que la ley atribuye consecuencias jurídicas.
Los hechos jurídicos más importantes son actos humanos. El acto es una acción, ejecución o modo de proceder, y en él interviene, generalmente la voluntad.

Los actos jurídicos los podemos definir así: son los fenómenos o circunstancias a los cuales atribuye la ley efectos jurídicos, que se realizan por la intervención de la voluntad humana y con la intención de crear, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas; o en resumen, hechos jurídicos voluntarios e intencionados. Por ejemplo: la compraventa, el alquiler, entre otros.

Actos Jurídicos

¿Qué es el acto jurídico?

El Acto Jurídico es considerado como la manifestación de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos. Para que esta manifestación de la voluntad produzca efectos jurídicos, es preciso que se realice de acuerdo con los requisitos legales previamente establecidos para cada caso.

Como el acto jurídico no es un fenómeno, como el hecho jurídico, sino toda una expresión de la voluntad o de un acuerdo de voluntades de su autor, para que este acto exista, tenga el reconocimiento y genere efectos jurídicos, será necesario que en su integración se reúnan sus elementos, requisitos o condiciones que la Ley exige, que los autores han denominado elementos esenciales o de existencia y elementos de validez.

En otras palabras:

El acto jurídico es el acto humano voluntario o consciente, y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico.

Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico.
  
Caso práctico: Aplicación de los Hechos y Actos Jurídicos
Ejemplos de Hechos Jurídicos del Hombre (Art. 54)

·       Sucede cuando una persona muere

Aplicación del testamento, así como la denuncia correspondiente al acta de defunción.

·         Sucede cuando una persona nace
Al nacer: derecho de ciudadanía del país correspondiente. 
Al crecer: derecho de ejercer el voto democrático.

·         Sucede cuando una persona se casa

 El matrimonio exige la pertenencia de cada contrayente a uno de ambos sexos, de manera que un hombre y una mujer son los únicos que, en principio, pueden contraer matrimonio.


·         Sucede cuando una persona come

Derecho fundamental al alimento, y hay que exigirlo.


·         Sucede cuando una persona se divorcia

Tipos de divorcio que aplican:

Divorcio es el del mutuo consentimiento.
Divorcio judicial.

·         Una declaración de guerra

El Derecho de Guerra trata de las relaciones entre los Estados que se encuentran en estado formal de guerra o llevando a cabo hostilidades reales en una guerra no declarada.


Ejemplo de Hechos Jurídicos Involuntarios


Cuando un niño sin tener el conocimiento de lo que es una pistola, la toma sin el cuidado de sus padres y jugando dispara proyectándole la bala a su hermano.

Ejemplo de Hechos Jurídicos Voluntarios
Lícitos
Sucede cuando una persona atropella a otra persona por haberse quedado sin frenos.

Ilícitos
Sucede cuando unos novios están a punto de casarse y el novio decide no casarse teniendo ya los preparativos de la boda, afectando moralmente a la novia.



Caso práctico. Aplicación de los Hechos y Actos Jurídicos
Ejemplos de Actos Jurídicos del Hombre, y sus características

·         El Testamento (unilateral).
La voluntad de una persona para repartir los bienes entre los beneficiarios, ante un notario que dé fe del cumplimiento de la última voluntad del implicado.
·         El registro de nacimiento (unilateral).
Registro legal de un recién nacido ante el Estado para hacer efectivo su nacimiento ante la sociedad.
·         El reconocimiento de un hijo (unilateral).
Reconocerlo ante el Estado y responsabilizarse del recién nacido como tutor.
·         Registro de defunción (unilateral).
Constatar del fallecimiento/muerte de un individuo.
·         Registro de una patente (unilateral).
Hacer del conocimiento el registro de una marca particular, con restricciones para la sociedad.
·         Contrato de trabajo (bilateral). Entre el empleado y el empleador.


Un contrato o acuerdo que se realiza entre estas dos personas, las cuales aceptan todos los términos y condiciones estipulados en tal documento.
·         Contrato de compraventa (bilateral). Entre el que compra y el que vende.


Acuerdo y aceptación de alguna transacción.
·         Una fianza (bilateral). Entre quien la cobra y quien la paga.


Pagar por algún daño cometido, a fin de repararlo. Ejemplo, un accidente; la multa que se impone por faltas al reglamento de tránsito.

Entrevista a la Lic. Rocío Barreto Rebolledo

1.    ¿Para qué son los hechos y los actos jurídicos?
   - Son acontecimientos positivos o negativos donde la ley atribuye consecuencias jurídicas.

2.    ¿Cómo se dividen los hechos jurídicos?
  - Se dividen en voluntarios y no voluntarios o naturales; y así mismo en positivos o negativos.

3.    ¿Pudiera mencionar un ejemplo?
  -  Si, en los positivos puede ser la muerte, en los negativos por ejemplo, cuando Juan deja de pagar a Jorge una deuda.

4.    ¿Entonces, los hechos y los actos jurídicos son lo mismo?
  - Puede decirse que los actos son hechos jurídicos, que van dentro de ellos. El acto es una acción o modo de proceder  done generalmente interviene la voluntad.

5.    ¿Existen clasificaciones de los actos jurídicos?
  - Si, por ejemplo en el código civil y son: unilaterales y bilaterales o sinalagmáticos.

  


TEMA 2
 DIVISIÓN DE LOS HECHOS

¿Qué son los Hechos Jurídicos?

a)      Son los acontecimientos y circunstancias, positivos o negativos, a los que la ley atribuye consecuencias  jurídicas
b)      Situaciones de riesgo
c)      Cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir al error o mantener en alguna de las partes que intervienen en el acto

¿Cómo se dividen los Hechos Jurídicos?

a)      Objetivo y subjetivo
b)       Voluntarios, los que se realizan con la intervención de la voluntad humana
Involuntarios o naturales, aquellos acontecimientos o circunstancias de carácter natural, extraños a su relación a la voluntad misma
c)      Interno y externo

¿Cómo se pueden definir los Actos Jurídicos?

a)      Son los fenómenos o circunstancias a los cuales atribuye la ley efectos jurídicos, que se realizan por la intervención de la voluntad humana
b)      Hechos jurídicos que marca la ley
c)      En una creencia que no concuerda con la verdad, es un falso concepto de la realidad

¿Qué intenciones tienen los Actos Jurídicos?

a)      Supervisar actividades
b)      Modificar, transferir, o extinguir relaciones Jurídicas, Hechos Jurídicos voluntarios e intencionados
c)      En aprovechar la ignorancia o miseria de alguien para obtener un lucro excesivo

¿Cuáles son los tres elementos esenciales en el Acto jurídico?

a)      Las personas, el objeto y el vínculo
b)      Las personas, el vínculo y el derecho
c)      El vínculo, la lesión y el dolo

¿En que consiste el Error de Derecho?

a) Es emplear fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o algún bien
b) Cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir al error o mantener en alguna de las partes que intervienen en el acto
c) En una creencia que no concuerda con la verdad, es un falso concepto de la realidad

¿Qué es el Dolo?

a)      Cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir al error o mantener en alguna de las partes que intervienen en el acto
b)      Es la aptitud que en Derecho tiene una persona para ser sujeto de derecho, realizar actos jurídicos y obligarse
c)      Si la persona no cuenta con la capacidad de ejercicio

¿En qué consiste la Lesión?

a)      En aprovechar la ignorancia o miseria de alguien para obtener un lucro excesivo
b)      En golpear gente
c)      Emplear fuerza física o amenazas que importen peligro

¿Qué es la violencia?

a) Es la aptitud que en Derecho tiene una persona para ser sujeto de derecho, realizar actos jurídicos y obligarse
b) Es emplear fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o algún bien
c) Cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir al error o mantener en alguna de las partes que intervienen en el acto


a)      Es la aptitud que en Derecho tiene una persona para ser sujeto de derecho, realizar actos jurídicos y obligarse
b)      Conocimiento del derecho
c)      Supervisar actividades
¿Cuándo no serán válidos los actos que se realicen?
a)      Si la persona cuenta con la capacidad de ejercicio
b)      Cuando sean ilegales
c)      Si la persona no cuenta con la capacidad de ejercicio



TEMA 3
Actos Jurídicos
INTRODUCCIÓN
En este resumen hablaremos sobre los actos jurídicos y la forma en cómo se dividen, subdividen y la manera en que se clasifican, para poder entender y comprender de una mejor manera cada uno de ellos.
Los actos jurídicos son la manifestación de la voluntad emitida con la intención de que se produzcan efectos de derecho, es decir, el propósito de crear, trasmitir o cambiar situaciones jurídicas concretas.
CONTENIDO:
Los actos jurídicos se dividen en:
  • ·         Actos jurídicos unilaterales.
  • ·         Actos jurídicos bilaterales o sinalagmáticos.
  • ·         Actos jurídicos onerosos.
  • ·         Actos jurídicos gratuitos.
  • ·         Actos jurídicos conmutativos.
  • ·         Actos jurídicos aleatorios.
  • ·         Actos jurídicos momentáneos.
  • ·         Tracto sucesivo.

Actos jurídicos unilaterales: es cuando sólo interviene una sola persona o una voluntad en el acto.

Actos jurídicos bilaterales: para su formación requieren de la voluntad de dos o más personas.

Actos jurídicos gratuitos: es aquel que tiene por objeto el beneficio o utilidad de sólo una de las partes.
• Por ejemplo, una donación (el beneficiado es el donatario).

Actos jurídicos aleatorios: son aquellos en los que la prestación de una de las partes consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida.
Ejemplo: el seguro, el juego, la apuesta, la constitución de una renta vitalicia, entre otros.
Actos jurídicos momentáneos: Son los actos cuyos efectos se llevan a cabo en el momento de su realización.
·         Por ejemplo: la compra-venta
Tracto sucesivo: son aquellos cuyos efectos se prolongan en el tiempo
·         Por ejemploel arrendamiento
Los requisitos de existencia de los actos jurídicos son:

1.       Voluntad.-Es la manifestación de la persona por si sola para producir el efecto jurídico deseado.
2.       Objeto.- Es la cosa o materia por el cual se realiza el acto jurídico. El objeto del acto jurídico debe reunir los siguientes requisitos:
·         Existir en la naturaleza.
·         Físicamente posible.
·         Debe ser lícito.
·         Ser determinado o determinable.

3.       Consentimiento.- Se llama consentimiento, aquel en el que intervienen dos o más voluntades en un acto jurídico.

·         Naturales: Son las consecuencias que  se derivan del acto después de haberse efectuado. Ejemplo de un elemento natural en el caso de una compraventa es el de entregar el bien por parte del vendedor, y por el lado del comprador la obligación de pagar el bien.

·         Accidentales: Son aquellos que, no siendo necesarios para la existencia del acto, pueden ser agregados. Ejemplo de un elemento accidental es la condición.

Solemnidad
Es el conjunto de elementos de carácter exterior, sensibles en que se plasma la voluntad de los que contratan y que la ley exige para que exista el acto.



TEMA 4
ACTOS JURÍDICOS

El acto jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico.

Especies de actos jurídicos

·         Unilaterales: solo interviene la voluntad de una de las partes; ejemplo, la donación y el testamento.
·         Bilaterales: ambos contribuyentes quedan obligados uno hacia el otro; ejemplo compraventa.
·         Onerosos: cuando cada una de las partes que intervienen en la celebración del acto se obliga a dar o hacer alguna cosa, resultando de su celebración de mutuos provechos y cargas; ejemplo: la compraventa, el arrendamiento.
·         Gratuitos: son aquellos en que la obligación está a cargo de una sola de las partes y responden a un propósito de liberalidad; tales los testamentos, la donación, la renuncia sin cargo a un derecho.
·         Entre vivos: produce efectos en vida de las partes que lo realizan; ejemplo: el  matrimonio.
·         Por causa de la muerte: son aquellos que producen efectos después de la muerte de la persona que celebro; ejemplo: el testamento (mortis causa)
·         Conmutativo: actos en los que las prestaciones que se deben las partes inmediatamente ciertas, de tal modo que quien lo celebra sabe las cargas y ventajas que asumirá.
·         Aleatorios: en cuanto a las cargas y ventajas que se adquieren dependen de un acontecimiento futuro e incierto; por ejemplo la apuesta.
·         Momentáneos: acto cuyos efectos se producen en el momento de la celebración.
·         Tracto susceptibles: aquellos cuyo efecto se prolongan en el tiempo; ejemplo el contrato d trabajo.
·         Positivos: el nacimiento, modificación, extinción, etc. de un derecho, depende de la realización del acto; tal es, por ejemplo, la firma de un pagaré, la entrega de una suma de dinero, la realización de un trabajo o de una obra de arte.
·         Negativos: la conducta jurídica consiste en una omisión o abstención; tal es el caso de las obligaciones de no hacer. El propietario de una casa alquilada a una tercero debe abstenerse de perturbarlo en el goce de ella; en este hecho negativo, en esta abstención, consiste el cumplimiento de su obligación.
·         Actos patrimoniales: los que tienen un contenido económico.
·         Actos de familia: se refieren a derechos y deberes de familia o extra patrimoniales.



TEMA 5
REQUISITOS DE EXISTENCIA DE LOS ACTOS JURÍDICOS
·         Son aquellos de tal manera imprescindibles que si no aparecen en el acto, éste no puede llegar si quiera a conformarse. También son llamados elementos de existencia.
·         Voluntad (Consentimiento).
·         Objeto.
·         Solemnidad.
VOLUNTAD

•      1. Voluntad (Consentimiento)

•      Es la que los contratantes dan en una declaración de voluntad para celebrar el acto, esto es que pongan de acuerdo, que haya un concierto de voluntades, a esto en derecho se le llama consentimiento. Sin este requisito no existe contrato alguno.
•       La voluntad de fuerza de motivación que lleva a cabo la realización de una acción que el individuo desee.
•       La capacidad que tiene una persona para decidir sobre sus propios intereses.
•       La voluntad se puede hacer por iniciativa o por necesidad.
•      Es un elemento esencial de definición del acto jurídico. Nadie podría pretender la existencia de una tutela, de una adopción, de un arrendamiento o de una promesa de recompensa, sin la voluntad exteriorizada de las partes o del actor de dichos actos.
•      Puede existir el acto jurídico, pero padecer de algún vicio, como el ser ilícito, el no observar la forma legal, el otorgarse por persona incapaz o bien existir error, dolor o violencia en la manifestación de la voluntad. En estos casos el acto tiene una existencia imperfecta que denominamos nulidad. La nulidad se define como la existencia imperfecta de los actos jurídicos por padecer de alguno de los vicios en su formación.
•      Los actos jurídicos existentes pueden tener una existencia perfecta y entonces se denominan actos válidos. La validez, por consiguiente, la definimos como la existencia perfecta del acto, por reunir éste sus elementos esenciales y no tener ningún vicio interno o externo.
Objeto
•      Que el objeto sea susceptible en el ordenamiento jurídico, es decir que sea legítimo. Se le denomina licitud del objeto u objeto lícito.
Son tres requisitos; ya sea la licitud del acto, la formalidad, la voluntad, la capacidad y omiten la licitud del objeto ya que lo incluyen dentro de la licitud del acto o viceversa, como lo enumera el profesor Sousa Lennox, que omite la licitud del acto por la del objeto.
Solemnidad
•     Estas solemnidades pueden ser:
• La escritura del acto.
• La presencia de testigos.
• Que el acto sea hecho ante notario público, o por un oficial público.

  

TEMA 6

REQUISITOS DE LA VALIDEZ DE LOS ACTOS JURÍDICOS:

Para la existencia de un acto jurídico se requieren la voluntad, el consentimiento, el objeto y la forma solemne en los casos que lo exige la ley; pero puede suceder que ese acto existiendo jurídicamente no sea válido por tener un vicio que afecte su viabilidad y en consecuencia estos casos son absoluta o relativamente nulos, estos existen y producen efectos jurídicos mientras su nulidad no sea judicialmente declarada, pudiendo suceder  que el acto sobreviva a sus vicios y defectos si no es atacado dentro de los términos de prescripción de las correspondientes acciones de nulidad.

Esos requisitos para la validez del acto jurídico son:
1.- La capacidad  de los agentes.
2.- La ausencia de vicios de la voluntad (error, fuerza y dolo).
3.- La ausencia de lesión enorme.
4.- La licitud del objeto.
5.- La realidad  y la licitud de la causa.
6.- La plenitud de las formalidades prescritas en la ley.



TEMA 7
ELEMENTOS DEL ACTO JURÍDICO

ACTO JURÍDICO

El Acto Jurídico es considerado como la manifestación de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos. Para que esta manifestación de la voluntad produzca efectos jurídicos, es preciso que se realice de acuerdo con los requisitos legales previamente establecidos para cada caso.

Los elementos esenciales se pueden advertir, los que de manera indispensable, requiere para existir, pues faltando cualquiera de ellos el acto no existiría es decir, seria inexistente, y operaria la nulidad absoluta, es decir, no puede producir ningún efecto jurídico.

Para la existencia del acto jurídico se requiere que en dicho acto, se reúnan los siguientes elementos; voluntad del autor del acto para realizarlo. Objeto posible (físicamente y jurídicamente), y en ciertos casos cuando se trata de actos solemnes (matrimonio, testamento, reconocimiento), la solemnidad que la ley establece para emitir la declaración de la voluntad.

En nuestro Código Civil lo anterior se encuentra establecido por los ordinales 1264, 1265 que establecen cuales son los requisitos esenciales de validez, y los requisitos que hacen que los actos sean inválidos mismos que señala; el Artículo 1264.

Para la validez de un contrato se requiere:

I. Consentimiento; y

II. Objeto que pueda ser materia de contrato.

Artículo 1265. El contrato puede ser invalidado:

I. Por incapacidad;

II. Por vicios de consentimiento;

III. Porque su objeto o su causa sean ilícitos; y

IV. Por defectos en la forma establecida por la ley.

Desde el momento en que se celebra un Acto con los requisitos necesarios, obliga no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias qué, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso, costumbre o a la ley.

EL CONSENTIMIENTO

Por consentimiento se puede entender el acuerdo entre dos o más voluntades acerca de la producción o transformación de derechos y obligaciones.

Si un acto jurídico es unilateral, es decir que en el mismo interviene tan solo una voluntad, como en el testamento o en la declaración unilateral de la voluntad, su elemento esencial o de existencia, será de carácter subjetivo y será la manifestación o expresión de dicha voluntad.

Por otra parte si en ese acto participan dos o más voluntades como sucede en los contratos, ese elemento recibe entonces la denominación de acuerdo de voluntades o consentimiento. El consentimiento existe cuando las partes convienen en un mismo objeto y unas mismas condiciones.

Los actos jurídicos nacen de la voluntad de la (s) parte (s), la voluntad puede ser expresa o tácita.

Será Expresa.- cuando se exterioriza por medio del Lenguaje; Oral, escrito o Mímico. Será Tacita.- cuando se desprende de Hechos u Omisiones que de manera necesaria e indubitable revelan un determinado propósito, aunque el autor del Acto Jurídico no exteriorice su voluntad a través del lenguaje.

EL OBJETO

La Intencionalidad que tiene el acto jurídico encaminada a producir efectos o consecuencias de derecho, viene a determinar que su objeto se traduzca en crear, Transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

El objeto deberá de ser física y judicialmente posible, en los actos jurídicos debemos distinguir un objeto directo y en ocasiones un objeto indirecto.

El objeto directo según Rafael Rojina Villegas es crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. La definición del acto jurídico revela su objeto, por eso se dice que es una manifestación de la voluntad con el objeto de crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

Existe también un objeto indirecto; pero éste no se presenta en la totalidad de los actos jurídicos; es sobre todo en los contratos y en los convenios en donde se presenta y consiste en la cosa o en el hecho materia del convenio.

La ilicitud en el objeto, en la causa o en la condición del acto produce su nulidad, ya sea absoluta, ya relativa.

Por su parte el código civil del estado de Jalisco, señala en cuanto al objeto en sus artículos lo siguiente.-

Artículo 1298. Son objeto de los contratos:

I. El bien que el obligado debe dar;

II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.

Artículo 1299. El bien objeto del contrato debe:

I. Existir en la naturaleza;

II. Ser determinado o determinable en cuanto a su especie; y

III. Estar en el comercio.

Artículo 1300. Los bienes futuros pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no pueden serlo la herencia de una persona viva, aun cuando ésta preste su consentimiento.

Artículo 1301. El hecho o la abstención objeto del contrato, debe ser:

I. Posible; y

II. Lícito.

Artículo 1302. Es imposible el hecho que no pueda existir porque es incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma jurídica que debe regirlo necesariamente y que constituye un obstáculo insuperable para su realización.

Artículo 1303. No se considerará imposible el hecho que no puede ejecutarse por el obligado, pero si por otra persona en lugar de él.

Artículo 1304. Se considerará ilícito, como materia de obligaciones, todo aquello que afecte la personalidad de los contratantes, sus derechos esenciales e inalienables, su estado civil y cuanto sea contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres.

Artículo 1305. La ilicitud de la causa, produce la nulidad de los contratos.

LA SOLEMNIDAD

La solemnidad señala Gutiérrez y González, en su obra Derecho de las Obligaciones, es el conjunto de elementos de carácter exterior, sensibles en que se plasma la voluntad de los que contratan y que la Ley exige para que exista el acto.

La Solemnidad, es una formalidad que la técnica jurídica ha elevado a la categoría de elemento esencial, en nuestro Derecho el matrimonio requiere de ciertas solemnidades sin ellas, el matrimonio no Existe.

Pocos actos en México requieren de solemnidad puedo mencionar; el matrimonio, el testamento, y el reconocimiento de un hijo.

LA NULIDAD POR FALTA DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES EN EL ACTO JURÍDICO

 La nulidad hace ineficaces los actos jurídicos, y puede ser absoluta o relativa. Se considera que el acto jurídico es afectado con nulidad absoluta por falta de consentimiento, de objeto que pueda ser materia de él, o de las solemnidades prescritas por la ley. La ilicitud en el objeto, en la causa o en la condición del acto produce su nulidad, ya sea absoluta, ya relativa.

El acto jurídico afectado por nulidad absoluta produce efectos provisionales, los que serán destruidos retroactivamente cuando se decrete por autoridad judicial, y por ser de orden público, no es susceptible de revalidarse por confirmación ni por prescripción, pudiendo invocarse por todo afectado.

CAPACIDAD

La capacidad, es la aptitud para adquirir un derecho o para ejercerlo y disfrutarlo.

Sólo a la ley le corresponde regular la capacidad e incapacidad de las personas, tanto de goce, como de ejercicio:

I. Hay capacidad de goce cuando se tiene la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones; y

II. Hay capacidad de ejercicio cuando se tiene aptitud para ejercitar derechos y cumplir obligaciones.

La capacidad jurídica es la regla, y la incapacidad debe ser establecida en la ley. La menor edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la capacidad de ejercicio.

Sin embargo, los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.

La capacidad de ejercicio se reconoce por la ley a los mayores de edad en pleno uso de sus facultades psíquicas y a los menores emancipados.

LA AUSENCIA DE VICIOS
 La voluntad o voluntades (Consentimiento) de los participantes de un Acto Jurídico, debe manifestarse en forma libre y consciente, si no concurren estas circunstancias, la voluntad se habrá dado en forma viciada. 8

La voluntad puede sufrir una interferencia por que se haya dado por error, esto es, en forma Involuntaria o bien por qué se haya provocado el error, en cuyo caso se habla de dolo.


DOLO
 El dolo es la mala fe producida por maquinaciones o artificios de que se sirve un contratante para engañar a otro.

También existe interferencia cuando la voluntad se arranca de forma violenta o cuando se aprovecha uno de los celebrantes del acto de la situación ruinosa o de la inexperiencia del otro, en este caso se habla de lesión.

LESIÓN
 Bajo el nombre de lesión se puede considerar el vicio del que resulta afectado un contrato bilateral cuando existe en él, una desproporción inequitativa entre las prestaciones recíprocas de las partes, susceptible de causar a una de ellas un daño o perjuicio en atención al cual y a su origen ésta, quede legalmente autorizado para reclamar la rescisión.

EL ERROR
Es una creencia contraria a la realidad, es decir, un estado subjetivo que está en desacuerdo con lo que realmente es la realidad o con la exactitud que nos aporta el conocimiento científico.
El error vicia la voluntad, porque la persona se obliga partiendo de una creencia falsa o ha creado, modificado, transferido y extinguido un derecho o una obligación sobre la base de un dato erróneo.
No todo tipo de error vicia la voluntad o el consentimiento.

OBJETO, MOTIVO FIN O CONDICIÓN LÍCITOS

Los actos necesitan ser lícitos para en todas sus manifestaciones y para que el Derecho los ampare y les dé consecuencias Jurídicas, el acto es ilícito, cuando va en contra de las leyes de orden público o de las buenas costumbres.

El objeto de la Relación Jurídica, es  decir, la prestación debida debe ser posible, licita,  determinada o determinable.

FORMA
Finalmente la forma es también un elemento de validez. Los actos Jurídicos en cuanto a su forma, pueden ser: solemnes, formales o consensuales.

En el acto formal, la ley le establece como requisito para la validez del acto que la voluntad se declare con las formalidades requeridas, la voluntad puede existir, pero se ha declarado de manera imperfecta o defectuosa.

En los actos formales la ausencia de forma requerida por la ley no afecta la existencia del acto, solo su validez.

Los actos jurídicos consensuales,  son aquellos en donde basta con que se otorgue el consentimiento sobre el objeto del acto, para que estos actos sean perfectos, es decir, se perfeccionen y para que genere obligaciones como consecuencia de acto.

Los actos formales,  son aquellos que para que los mismos sean validos requerirán que se realice con una forma previamente establecida por la legislación, la falta de forma de estos actos, puede ocasionar que los mismos sean inválidos.

Los actos solemnes,  son aquellos que requieren de determinadas solemnidades o palabras sacramentales para que el mismo exista. La solemnidad señala Gutiérrez y González, en su obra Derecho de las Obligaciones, es el conjunto de elementos de carácter exterior, sensibles en que se plasma la voluntad de los que contratan y que la Ley exige para que exista el acto.

La Solemnidad,  es una formalidad que la técnica jurídica ha elevado a la categoría de elemento esencial, en nuestro Derecho, el matrimonio requiere de ciertas solemnidades sin ellas, el matrimonio no Existe. Pocos actos en México requieren de solemnidad puedo mencionar; El matrimonio, El testamento, y el reconocimiento de un hijo.

Los actos de dominio, son aquellos actos en donde interviene la voluntad humana relacionada con la propiedad, la posesión o la disposición de bienes reales que forman parte o son considerados como patrimoniales.

Los actos de administración también, versaran sobre bienes o derechos reales, y es en donde interviene el consentimiento a efecto de administrar, proteger, custodiar bienes o derechos reales.

Los actos jurídicos podrán ser entre vivos o por causa de muerte, todos los actos jurídicos se realizan entre personas vivas pues resultaría inútil, que estos actos los realizara un muerto, pero existen actos que se realizan para que surtan sus efectos hasta después de que las personas mueren, a estos actos jurídicos como lo son el testamento; los juristas les han dado por llamarlos actos por causa de muerte ya que los mismos surtirán sus efectos hasta la muerte de la persona, es decir, cuando su vida terrenal termine.

Los actos gratuitos, son también denominados actos de liberalidad, pues una de las partes no recibe contra prestación alguna a cambio, es decir, no existe un fin de lucro, ni de allegarse de un bien, por cualquiera que sea el acto jurídico gratuito por excelencia, es la donación, viéndolo desde el punto de vista de la parte que recibe el bien o la cosa.

De igual forma, la donación será onerosa para la otra parte el donante, ya que a esta parte el simple acto de donar presupone que del mismo se desprende de un bien o de su patrimonio para donarlo a otro. Debido a que los provechos los recibe el donatario y los gravámenes los reporte el donante.

Es acto oneroso, es aquel en el que se dan provechos y gravámenes recíprocos; y gratuitos aquel en que el provecho es solamente de una de las partes.

En el oneroso hay sacrificio reciproco y equivalente; en el gratuito el sacrificio es sólo para alguna de las partes y la otra no tiene gravamen alguno,  sino solo beneficios, en este tipo de actos hay un animus liberal altruista.

Los actos instantáneos y de tracto sucesivo.- Los actos Jurídicos existen y pueden darse y perdurar en un tiempo y momento determinado, no obstante en esa temporalidad existen actos que se dan y se pueden extinguir en ese mismo momento, no perdurando en el tiempo si no que se dan los elementos de existencia del acto, así como de forma y sus efectos no se prolongan a través del tiempo, a este tipo de Actos que se dan de manera Instantánea y se extinguen, se les denominará actos instantáneos, mientras que existen actos jurídicos en virtud de los cuales sus efectos se prolongan a través del tiempo, a estos se les denomina contratos de tracto sucesivo, porque sus efectos se prolongan a través de un tiempo.

Existen así también actos que son Principales mismos que tiene su razón de ser y su explicación en sí mismo; surge en forma independiente y no son apéndice de otro acto, pues cumplen con sus funciones jurídico-económicas,  a estos actos se les denomina Principales,  por que existen y subsisten por sí mismos, es decir, no dependen de ningún otro acto jurídico.

Los contratos accesorios, el contrato accesorio, en principio no tienen una existencia independiente, se explican referidos a otro acto, del cual, en su apéndice, sólo se justifican como parte complementaria de otro acto.

Los actos verdaderos, por lo regular el acto jurídico será verdadero cuando las partes verdadera y realmente desean realizarlos, mismos producirán todos su efectos jurídicos, mientras que la simulación consiste en;

La manifestación de la voluntad de las partes que interviene en el acto jurídico por medio de la cual declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas.

Los actos civiles, se conciertan entre particulares, o aun entre el particular y el estado cuando interviene en un plano de igualdad, como si fuera un sujeto privado, por ejemplo,  cuando el estado toma en arrendamiento la finca de un particular para instalar allí una escuela.

Los actos mercantiles.- Es cuando las partes que intervienen están realizando un acto de comercio, los actos de comercio son los que están enumerados en el artículo 25 del código de Comercio.

Los actos procesales.- Con la Expresión de origen Hispánico Judiciales se pueden designar genéricamente todos los actos procesales del órgano jurisdiccional dentro de este nombre, actos de ejecución y las comunicaciones procesales.

Cabe aclarar sin embargo, que la expresión actuaciones judiciales también se utiliza para designar al conjunto de piezas escritas que documentan los actos procesales tanto del órgano jurisdiccional como de las partes y los terceros.

En este sentido la denominación actuaciones judiciales,  alude a todo el expediente procesal, independientemente del sujeto procesal que haya suscrito los documentos que lo integran.

Los actos Procesales se clasifican en:


ACTOS DE LAS PARTES: ÓRGANO JURISDICCIONAL: TERCEROS

Actos de Petición. Resoluciones Judiciales.

Actos de Prueba. Audiencias. Actos de Cooperación.

Actos de Alegación. Actos de Ejecución.

Actos de Impugnación. Comunicaciones Procesales.

Actos de Disposición.

Los principales actos procesales de las partes,  pueden ser petición de pruebas, de alegación, de impugnación o de disposición.

Actos de Petición

Los actos de petición, son aquellos en los que las partes expresan al juzgador su pretensión o reclamación, solicitándole que una vez agotados los actos procesales necesarios, dicte sentencia en la que declare o no, fundada dicha pretensión. Son actos de petición la demanda de la parte actora; la reconvención o contra demanda del demandado; la consignación o acusación que el ministerio Publico formula contra el inculpado.

Actos de prueba.- Estos actos de las partes se dirigen a obtener la certeza del Juzgador sobre los fundamentos de hecho de la pretensión del actor o del acusador sobre los fundamentos de hecho y excepción o la defensa del demandado o del Inculpado.

Actos de impugnación. Por medio de los actos de impugnación las partes combaten la validez o la legalidad de los actos u omisiones que podrían cometer los órganos Jurisdiccionales, con la finalidad de que se determine la nulidad, revocación o modificación de los actos impugnados o se ordene la realización de los actos omitidos.

Actos de disposición. Forman esta clase de actos por medio de los cuales las partes disponen, en el proceso de sus derechos materiales controvertidos; el desistimiento, y la transacción.

Los actos familiares- son aquellos que se realizan entre particulares cuya finalidad es la de realizar determinados actos tendientes a la protección de los miembros de una familia.

Los actos laborales y administrativos.- A diferencia de los actos civiles, los actos laborales y administrativos corresponden al derecho público y por ende su esencial diferencia radica en la auto-regulación de las relaciones privadas.

Los actos laborales, serán pues aquellos que pretendan regir una relación de trabajo, la cual, se caracteriza por el servicio constante prestado bajo la dirección de otro a cambio de un salario.

Los actos denominados como administrativos, se diferencian de los civiles porque en ellos, el Estado si Interviene en su función de persona de Derecho Público, soberana, con el propósito de satisfacer una necesidad social.

Los actos lícitos e Ilícitos.- Los actos necesitan ser lícitos para en todas sus manifestaciones para que el derecho los ampare y les dé consecuencias Jurídicas, el acto es ilícito cuando va en contra de las leyes de orden público o de las buenas costumbres.

El objeto de la relación jurídicas decir la prestación debida debe ser posible, licita determinada o determinable.

Por lo tanto los actos pueden ser lícitos cuando el objeto de ese acto y las consecuencias son licitas, pero también podrán ser ilícitos cuando el objeto o las consecuencias que genere el acto sean ilícitas.

Teoría de la hermenéutica del Acto Jurídico

La hermenéutica es la ciencia de la interpretación. Etimológicamente la palabra se deriva del verbo griego "hermeneuo", que significa exponer, publicar, interpretar. Esto está relacionado con "Hermes", que en la mitología griega era el mensajero de los dioses y transmitía e interpretaba los mensajes divinos dirigidos a los hombres. Este personaje mitológico se ocupaba en una función mediadora porque era por su intermedio que los mensajes eran interpretados y llegaban a los seres humanos. El concepto de épocas posteriores reconoce igual significado que el concepto griego de la antigüedad y se refiere al hecho de determinar el significado de las palabras que expresan un concepto.

La hermenéutica tiene como propósito básico proveer los medios para alcanzar la interpretación del objeto o escritura que es interpretado, sorteando los obstáculos que surgen de la complejidad del lenguaje o de la distancia que separa al intérprete del objeto investigado. Un término que se usa como sinónimo de hermenéutica es "exégesis" del verbo griego "exegeomai" que significa explicar, exponer, interpretar. Este verbo nos da la oportunidad de ahondar en la explicación de lo que es la hermenéutica, para eso citamos a Moisés Chávez. "Exégesis es una palabra griega formada por la fusión de la preposición Ex, "fuera", y la forma nominal del verbo Hegeisthai, "conducir". El verbo exegeisthai, significa "exponer" y el sustantivo exégesis significa "exposición".

Por su naturaleza la exégesis es deductiva y pertenece al campo de la investigación. La medida de éxito en la tarea exegética depende del dominio sincronizado de varias y variadas disciplinas como la historia, la lingüística, la religión, el derecho, la literatura, el folklore, etc. La palabra exégesis se forma con la misma raíz verbal de la palabra exégesis, a la cual se antepone la preposición eis, "hacia adentro". La exégesis es el aspecto inductivo de la hermenéutica, destinada a aplicar a una realidad concreta de la vida, las lecciones aprendidas tras la exégesis."

Adaptada a su objeto de estudio, la Hermenéutica es usada en el arte, la historia, la literatura, la arqueología, ciencias jurídicas y la traducción. Tradicionalmente se la consideró una disciplina teológica especial. Actualmente se ha ampliado su ámbito de aplicación y se la considera en una perspectiva más amplia como una función del entendimiento del hombre que es aquella capacidad de las personas de brindar o captar significados.

De esta manera la Hermenéutica aparece ubicada en la estructura de la comunicación; una persona al hablar o escribir emite significados, y quien recibe esa palabra o escritura, las escucha o las lee, capta ese significado. Cotidianamente realizamos una cantidad de actividad destinada a captar significados, y al estar familiarizados con el material que leemos o escuchamos la interpretación es espontánea, sin esfuerzo, y no somos conscientes de ese proceso de interpretación.

Pero la situación cambia cuando nos enfrentamos a materiales extraños porque ese proceso se hace consciente, requiere esfuerzo y dominio del proceso de interpretación destinado a captar el significado del objeto estudiado.

Es necesario entonces establecer normas para la interpretación que sirvan de guía al intérprete. Es la fijación consciente de normas lo que constituye la Hermenéutica. Una cosa necesita interpretación cuando existen obstáculos que impiden su interpretación espontánea. El objeto que debe ser "leído" está separado del observador por ciertas distancias. Surge un vacío entre el intérprete y el objeto de estudio.

Las distancias que separan al objeto del observador pueden ser filosóficas, históricas o ecológicas y biológicas.

Cuando un objeto de estudio está separado del observador por el tiempo, este vacío es histórico. Cuando la cultura del objeto es distinta a la del observador, el vacío es ecológico y biológico.




Si existe en el objeto de estudio una actitud diferente hacia el universo que la que posee el intérprete, el vacío será filosófico Generalmente estas distancias aparecen combinadas, como en el caso de la arqueología, y adquirirán distintas relevancias según sea su campo de aplicación y el objeto de estudio de que se trate, arte, literatura, etc.

La hermenéutica cumple una función mediadora porque provee al intérprete un cuerpo de normas tendientes a salvar ese vacío que le impide "leer" el material a interpretar. A su vez en cada campo surgirán otros principios particulares ya que sus objetos de estudios ofrecen dificultades propias de su naturaleza, y como en el caso de la Hermenéutica Bíblica, surgen otras divisiones que incluyen principios especiales de interpretación. Un aporte importante de la Hermenéutica bíblica es que distingue entre:

Hermenéutica bíblica especial: Se refiere a las reglas y consideraciones necesarias para interpretar categorías especiales de literatura, como pueden ser la poesía, lenguaje figurado, la Hermenéutica del Antiguo Testamento o la del Nuevo Testamento.

Otro caso es la Hermenéutica Jurídica en la que el hermeneuta interpreta el sentido de las leyes, más precisamente al legislador que la emitió, aplicando los principios particulares de la hermenéutica jurídica:

Condiciones que rodearon y motivaron la emisión de la norma en cuestión.

Intención del legislador.

El "usus loquendi" de las palabras, es decir, el significado de las mismas en la época en que fueron incluidas en el texto legal

La ley posterior prevalece sobre la ley anterior

La ley especial debe aplicarse con prelación a la ley de carácter general,

La aplicación de estos principios, algunos fueron citados arriba, está destinada a posibilitar la adecuada función normativa y la correcta aplicación a los casos particulares. La interpretación de la ley implica "fijar su sentido y alcance", y para lograr ese objetivo, hay normas generales de hermenéutica que son aplicables a ese efecto. La Hermenéutica cuenta con el aporte de otras ciencias:

Glosología; estudio de diversas lenguas.

Paleografía; estudio de textos antiguos.

Filología; se dedica a la fechación, verificación, colación y fijación de textos históricos.



Exégesis; que da la interpretación a partir del texto.

Lingüística; estudio situacional de ortografía, sintaxis, semántica de los idiomas.

Los principios de la hermenéutica son aplicables para la interpretación de cualquier texto independientemente del idioma, la cultura y la época del autor de la obra objeto de interpretación, o del intérprete.

TEORÍA DE LA HERMENÉUTICA DEL ACTO JURÍDICO


El Negocio Jurídico, como cualquier expresión del pensamiento, presenta el problema de su interpretación entendiendo por tal la captación del sentido de las manifestaciones de la voluntad que constituyen su contenido.

El contenido del acto jurídico está formado por las diversas cláusulas que recogen una o varias manifestaciones de la voluntad otorgadas del negocio conforme a ello me parece desde mi punto de vista adecuada la definición que VIDELA ESCALADA, cita en el sentido de que interpretar un negocio es determinar el sentido y alcance de las cláusulas que el acto contiene.

Siendo la interpretación del acto jurídico es una actividad lógica del pensamiento humano, encaminada a buscar y fijar el significado de las manifestaciones de voluntad, a fin de establecer su contenido.

Si se acepta esta noción de Interpretación , vemos que por fácil que parezca la Investigación del Acto atendiendo a su tenor, ella es siempre necesaria en contra de una tesis hoy superada que sostiene que el negocio jurídico NO requiere ser interpretado que la interpretación solo se da en los actos obscuros o ambiguos: pero claridad y oscuridad son nociones relativas y por otra parte la simple aprehensión de la manifestación lleva consigo la indagación de su sentido y alcance, por somera que puede ser esta indagación.

Por último y aunque parece elemental no está de más señalar que todo acto Jurídico, toda manifestación de voluntad ha de ser Interpretada, consista ella en una expresión oral o escrita. La interpretación es forzosamente lógica, la hacemos consciente o inconscientemente entendiendo que todo lo que percibe nuestros sentidos es interpretado por nuestro cerebro y el acto jurídico no escapa a esta manifestación.









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